LOS HISTÓRICOS CONFLICTOS POLÍTICOS ENTRE LAS FUNCIONES LEGISLATIVA Y EJECUTIVA EN EL ECUADOR

17.05.08 | by admin [mail] | Categories: Análisis

En la Asamblea Constituyente se halla en debate, una importante modificación de la estructura de las funciones del Estado. Se propone establecer una Corte Constitucional, en apariencia llamada a dirimir las confrontaciones entre el legislativo y el ejecutivo, haciendo pronunciamientos con ajuste a lo establecido en la Ley Fundamental

Al crear una institución de esta manera, parecería que se señala un árbitro, para la sempiternas confrontaciones entre el Congreso y el Presidente de la República; sin embargo el que las decisiones de esa Corte, se ajusten a Derecho, pasa por el origen del nombramiento de sus miembros; puesto que si cualquiera de las dos partes en disputa, o ambas en conjunto tienen la posibilidad de nominarlos, la necesaria neutralidad se verá anulada. Por lo mismo, los jueces, vocales o como se denominen de la Corte Constitucional, deberán ser elegidos, por votación popular en listas de personas sin afiliación a partidos políticos y cuya campaña electoral, difiera sustancialmente de aquellas que buscan el voto para ocupar cargos en el gobierno nacional y los gobiernos locales. Si bien es cierto que originalmente resultaría muy novedoso para los electores este tipo de designación, con el reiterado ejercicio, el país institucionalizaría una nueva forma de designación de funcionarios públicos.

La Corte Constitucional se ubicaría en cierto sentido, sobre las dos funciones. Sin embargo al Presidente de la República, los constituyentes le atribuirían una facultad dictatorial, cuando por una vez en su período tiene la posibilidad de disolver a la Asamblea Nacional, como se denominará al parlamento unicameral que se estableció en la Constitución de 1978 y que se confirma como tal en esta nueva oportunidad. Se supone que a su vez el parlamento tendría la potestad de destituir al Presidente de la República, con poderes que le han sido tradicionales, lo que lleva a pensar que uno y otro, podrían amenazarse y agredirse, fundamentándose para hacerlo en la propia Constitución.

A lo largo de la historia jurídica del Ecuador, no se ha entendido y practicado debidamente el sentido del Derecho, puesto que se han creado instituciones sin la debida comprensión de sus efectos. Lo que se aplica al caso antes mencionado de la atribución disolutoria del Presidente, pues hay que tomar en consideración que el país ha adoptado desde 1830 la estructura presidencial de gobierno y por lo tanto el legislativo y el ejecutivo, parten de orígenes eleccionarios distintos, dominando la figura del Presidente de la República, que puede contar con apoyo de legisladores, los que no harán parte de su gobierno, en calidad de ministros u otros funcionarios como si ocurre en el régimen parlamentario. En el presidencialismo las acciones de legislar y ejecutar están separadas, aunque debe existir el nexo suficiente, para no caer en la ingobernabilidad. El Congreso, como en el caso de la más clásica de las repúblicas presidenciales, los Estados Unidos de Norteamérica, puede aprobar un enjuiciamiento al Presidente y proceder a su destitución, tal como ocurrió con Andrew Johnson, y a punto de suceder con Richard Nixon y Bill Clinton; por lo mismo si en el presidencialismo los poderes del jefe del ejecutivo son amplios, puesto que ejerce las máximas representaciones del Estado y del gobierno, el que limita estas amplias atribuciones es el Congreso, convirtiéndose en su juez natural y buscando con ello el equilibrio de los poderes que formuló Carlos Luis de Secondan, barón de Montesquieu.

La necesidad del equilibrio entre las dos funciones, en las naciones hispanoamericanas ha significado disputas permanentes entre ejecutivo y legislativo que desembocaron en la dictadura personal del presidente, con la supresión del parlamento. En el Ecuador no hemos visto en las últimas décadas que el Presidente desaloje el Congreso, como ocurrió hasta la quinta administración de Velasco Ibarra, cuando este con apoyo del ejército clausuró al órgano legislativo y desconoció las elecciones válidamente celebradas en junio de 1970. Si bien es cierto que este fenómeno no se ha vuelto a producir, y se han logrado acuerdo entre los dos poderes rivales, eso ha sido a costa de que los diputados ejerzan chantaje con el Presidente, o este corrompa a ellos.

En cambio en los regimenes parlamentarios, una vez elegida la Cámara Baja, el líder de la mayoría, es encargado de la Jefatura de gobierno, a su vez por quien dirige nominalmente el Estado - un monarca o presidente - al no ejercer funciones administrativas, sino de representación, tiene la facultad de disolver la Cámara Baja, pero en el sobreentendido de que se conserva con plenos poderes una Cámara Alta, y por lo mismo no hay alteración del estado constitucional de derecho, que únicamente rige cuando existe la plena vigencia de los derechos humanos y la garantía de su ejercicio.

En el Ecuador por tres ocasiones se ha fortalecido los poderes parlamentarios. La primera fue una intención sin concretarse, durante la segunda administración del General Plaza Gutiérrez ; la segunda en la Constitución de 1928, en que el parlamento calificaba la elección del Presidente de la República, lo que en 1932 llevó a la descalificación del proceso electoral en que fue elegido presidente, Neptalí Bonifaz Ascásubi, produciéndose con ello la Guerra de los Cuatro Días. Así mismo esta carta fundamental permitía que el Congreso otorgara su confirmación o no a los ministros nombrados por el Presidente de la República con la que jugó José Maria Velasco Ibarra, desde la Cámara de Diputados en contra del gobierno de Juan de Dios Martínez Mera.

La tercera vez ocurrió en la Constitución de 1978, cuando el Congreso aparte del juicio al Presidente de la República que podría formular, se encontraba facultado para hacerlo a los ministros, procediendo a su censura y destitución. Este poder parlamentario fue utilizado por León Febres Cordero como diputado a la Cámara Nacional de Representantes en contra del gobierno de Oswaldo Hurtado; costumbre política que continuó durante la vigencia de esa Constitución.

Hoy por el contrario el ejecutivo contaría con un claro poder sobre el legislativo, con el riesgo de establecer una dictadura constitucional.

Vladimir Serrano Pérez.

August 2008
Mon Tue Wed Thu Fri Sat Sun
 << <   > >>
        1 2 3
4 5 6 7 8 9 10
11 12 13 14 15 16 17
18 19 20 21 22 23 24
25 26 27 28 29 30 31

analísta y experto de temas nacionales e internacionales

Search

XML Feeds

powered by b2evolution