Ordenanza de protección a los animales de compañía vigente en Guayaquil

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    El Concejo Municipal de Guayaquil, en su sesión ordinaria del jueves 25 de agosto, presidida por la vicealcaldesa, Doménica Tabacchi, celebrada en el Salón de la Ciudad, aprobó por unanimidad, en su instancia definitiva, la “Ordenanza de Apoyo a la Protección Integral de los Animales de Compañía”, encuadrada en el artículo 322 de Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD.

    En la exposición de motivos de la ordenanza se argumenta, entre otros, el amplio número de perros y gatos que proliferan en la ciudad, lo que vuelve necesario contar con un apropiado marco institucional de apoyo para su protección. Para tal efecto, prevé el documento, la necesidad de contar con un censo y registro de los animales de compañía, como importantes herramientas de gestión, así como la colaboración de las entidades, tanto públicas como privadas, involucradas en el ramo.

    De este censo se desprendería las políticas de esterilización para los perros y gatos que deambulan sin dueño en la ciudad con el fin de controlar su proliferación, lo que se haría en alianza con fundaciones y ONG’S dedicadas al rescate y protección de los animales abandonados.

    Entre los puntos contenidos en la ordenanza, se destaca la implementación de campañas de concienciación ciudadana respecto de la protección, tenencia responsable, buen cuidado y prohibición de maltrato, en todas sus variedades, respecto a los animales de compañías. Dentro de la tenencia responsable se resalta la obligación de las personas de recoger las deposiciones de sus canes en la vía pública.

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    En el documento municipal también se contempla la creación y fortalecimiento de la Jefatura de Protección de los animales de compañía en el Municipio de Guayaquil.

    Entre los actos prohibidos contra los animales de compañía consta expresamente el provocarles daño o sufrimiento; abandonarlos en lugares públicos o privados o en la naturaleza; permitir que deambulen sin la debida supervisión de un responsable; mantenerlos en espacios antihigiénicos que no les permitan realizar sus necesidades etológicas o sociales; mantenerlos en habitáculos aislados o sin el espacio necesario, de acuerdo con su tamaño y normal desenvolvimiento, o totalmente expuestos a las inclemencias de clima; encadenarlos o atarlos como método habitual o privarlos de su movilidad natural; privarlos de alimentación y agua; intoxicarlos o envenenarlos, entre otras.

    En el último debate definitivo se definió para las sanciones una multa equivalente a un mínimo del 10 por ciento de un salario básico, progresivo según la falta, cuya aplicación estaría a cargo de las comisarías municipales.

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