Seis objeciones plantea Ejecutivo al proyecto de ley del sector eléctrico

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    El presidente de la República, Rafael Correa, remitió a la Asamblea Nacional, la objeción parcial al proyecto de Ley de Servicio Público de Energía Eléctrica, que contiene 6 modificaciones al texto aprobado por la Asamblea Nacional, objeción que debe ser resuelta por el Pleno en el plazo de 30 días.

    Los temas se refieren a las facultades del Ministerio de Electricidad y Energía Renovable; casos en los cuales esta Cartera puede delegar, de manera excepcional, la participación en las actividades del sector eléctrico; títulos habilitantes para autorizaciones de operación y contratos de concesión; facturación a consumidores o usuarios finales; el manejo del paquete accionario de las empresas eléctricas; y, sobre el contenido de la única Disposición Reformatoria.

    Respecto a las facultades del Ministerio de Electricidad y Energía Renovable propone suprimir el numeral 14 del artículo 12 que determina que esta Cartera podrá organizar las dependencias técnico-administrativas que se consideren necesarias para el cumplimiento de su función; e incluir en el artículo 15 un numeral a través del cual se establece que el Ministerio podrá imponer la sanción de suspensión o establecer la intervención de las entidades bajo su competencia.

    Sobre la delegación excepcional que consta en el artículo 25, el Mandatario plantea que el Estado, por intermedio del Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, podrá delegar, de forma excepcional, a empresas de capital privado, así como a empresas de economía popular y solidaria, la participación en las actividades del sector eléctrico, en cualquiera de los siguientes casos: cuando sea necesario para satisfacer el interés público, colectivo o general; cuando la demanda del servicio no pueda ser cubierta por empresas públicas o mixtas; o cuando se trate de proyectos que utilicen energías renovables no convencionales que no consten en el Plan Maestro de Electricidad.

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    Para los dos primeros casos, la delegación de los proyectos que deben constar en el plan, se efectuará mediante un proceso público de selección, conducido por el Ministerio de Electricidad, que permita escoger la empresa que desarrolle el proyecto en las condiciones más favorables a los intereses nacionales. Para el tercer caso, esta Cartera podrá delegar su desarrollo, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa pertinente.

    En cuanto al artículo 27 propone que el Ministerio de Electricidad sea el encargado de tramitar y emitir los títulos habilitantes relacionados con la autorización de operación y contrato de concesión. Para el caso de empresas mixtas, privadas, de economía popular y solidaria, empresas estatales extranjeras o subsidiarias de estas, o consorcios en las que dichas empresas estatales tengan participación mayoritaria, los plazos de duración de los títulos habilitantes se determinarán en base a un análisis financiero, que permita en primer lugar la amortización de las inversiones a realizarse y obtención de una razonable utilidad; y, en segundo lugar la importancia del aporte técnico, económico y social para el desarrollo nacional.

    Para el caso de los autogestores, el plazo del título habilitante será establecido considerando las vidas útiles de los diferentes tipos de tecnologías excluyéndose el principio de utilidad razonable. El autogenerador que decida gestionar la obtención de un título habilitante, deberá considerar dentro del análisis financiero que en cubrimiento de su inversión y costos de operación y mantenimiento, serán financiados a través del negocio de autogeneración.

    En lo que tiene que ver con el artículo 60 plantea que en la factura correspondiente al consumo de servicio público de energía eléctrica, a los consumidores o usuarios finales, se incluirá, única y exclusivamente, los rubros correspondientes a los servicios que presta la empresa eléctrica, cuyo detalle constará en la regulación que para el efecto emita el ARCONEL.

    En cambio, la Disposición Transitoria Décimo Segunda del proyecto que establece el manejo del paquete accionario de las empresas eléctricas, plantea que si cumplido un año de vigencia de esta ley el gobierno autónomo descentralizado no procediera al traspaso de dominio de las acciones una vez formulado el mecanismo de compensación por las deudas pendientes que mantengan con el Estado y/o por los aportes gubernamentales a obras de infraestructura que ejecutan o ejecutarán o no se llegare a un acuerdo respecto del traspaso de acciones, a efectos de consolidar el paquete accionario, el Directorio de la empresas dispondrá a su representante legal que, verificado el valor en libros de las acciones y de las obras compensatorias, proceda a expedir nuevas acciones e inscribirlas en el Libro de Acciones y Accionistas en favor del Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, así como a anular las antiguas acciones, no requiriéndose de otros requisitos o procedimientos para tal efecto, Esta decisión podrá ser impugnada en la vía judicial.

    Confirmado.net/Asamblea

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